Estatutos
Con la denominación de Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), está constituida una sociedad científica, de carácter profesional, que tiene por objeto fundamental la promoción de la Medicina de Atención Primaria de Salud, colaborando en la mejora de la asistencia a la población; aumentando y perfeccionando la competencia profesional de los médicos dedicados a la misma, fomentando la investigación, desarrollando la formación continuada y defendiendo los intereses profesionales y las legítimas aspiraciones de mejora en el ejercicio de la Medicina de Atención Primaria de Salud de sus socios, con arreglo a la legislación vigente y a los principios éticos.
La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) aprobó, durante la Asamblea Extraordinaria celebrada el 27 de Febrero de 2016, los nuevos Estatutos:
Con la reforma de los Estatutos, ahora mucho más concretos y clarificadores, se da respuesta a algunas situaciones internas que se prestaban a múltiples interpretaciones.
Estatutos
Artículo 1. Denominación y Objeto
Con la denominación de Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), está constituida una sociedad científica, de carácter profesional, que tiene por objeto fundamental la promoción de la Medicina de Atención Primaria, colaborando en la mejora de la asistencia a los ciudadanos, aumentando y perfeccionando la competencia profesional de los médicos dedicados a la misma, fomentando la investigación, desarrollando la formación continuada y defendiendo los intereses profesionales y las legítimas aspiraciones de mejora en el ejercicio de la Medicina de Atención Primaria de sus socios, con arreglo a los principios éticos y a la legislación vigente.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y en la normativa de desarrollo de los mismos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y las demás disposiciones complementarias de desarrollo que fueran de aplicación.
Artículo 2. Personalidad
La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
Como entidad con personalidad propia e independiente, amparada y reconocida por la ley, puede ejercitar libremente el fundamental derecho de cumplimentar los fines para los que ha sido constituida, actuando directamente en representación y defensa de los mismos y de sus asociados ante toda clase de órganos y autoridades, públicos o privados, y en todo tipo de jurisdicción.
En su actuación se regirá por los presentes Estatutos, así como por los acuerdos que válidamente adoptaren sus órganos de gobierno.
Artículo 3. Ámbito
El ámbito de acción de la Sociedad abarcará a todo el Estado Español, sin imposibilitar la realización de actuaciones en el ámbito internacional, siempre que sean pertinentes con los objetivos y fines de la Sociedad.
Artículo 4. Duración
La Sociedad queda establecida con duración indefinida.
Artículo 5. Domicilio social y archivo
- 5.1. La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) tiene actualmente su sede en Madrid, calle Goya nº 25, 5º izquierda, y puede trasladar su domicilio por acuerdo de la Asamblea General.
- 5.2. La Junta Directiva Nacional velará por el mantenimiento de un archivo histórico permanente de la Sociedad, que recoja toda la documentación oficial de la misma, así como cualquier contenido documental y material relacionado con ella, que estará a cargo del secretario general.
- 5.3. La Sociedad puede celebrar reuniones en cualquier localidad del Estado Español.
- 5.4. La secretaría general desarrollará su actividad ordinaria desde la sede social de la Sociedad.
- 5.5. La secretaría general dispondrá de un registro de entrada y de salida. Cualquier notificación a la Sociedad deberá realizarse a través de este registro.
Artículo 7. Estructuración
La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria es una Sociedad de ámbito estatal que, para su organización y funcionamiento, puede articularse en dos ámbitos: el estatal y el autonómico.
- 7.1. Corresponde al ámbito estatal y, por tanto, a los órganos estatales, la dirección, gestión y administración de la Sociedad en su conjunto, pudiendo delegar o transferir funciones y actividades al ámbito autonómico, cuando se estime oportuno y así lo apruebe la Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva Nacional podrá recuperar las funciones transferidas o delegadas en cualquier momento informando al Consejo de Gobierno en la primera reunión ordinaria que se celebre.
- 7.2. Corresponde al ámbito autonómico y, por tanto, a los órganos autonómicos, la dirección, gestión y representación de la Sociedad en el nivel autonómico correspondiente, de forma coordinada con la Junta Directiva Nacional, y atendiendo expresamente las disposiciones de la misma, así como las del Consejo de Gobierno y la Asamblea General.
- 7.3. El foro de representación y coordinación autonómica a nivel central es el Consejo de Gobierno de la Sociedad, cuya composición y funciones se establecen en otros artículos.
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